lunes, 29 de septiembre de 2014

¿QUÉ ES ESO DE LOS "SEGMENTOS DE CRÉDITO"?

Regulación y supervisión bancaria
En la relación entre las personas que temporalmente tienen dinero sin utilizar y las personas que tienen necesidad de dinero y temporalmente no disponen del mismo, aparecen unos intermediarios que facilitan las transacciones y que transforman los riesgos propios de estas operaciones. Estos intermediarios especializados son los bancos.
Por la función misma que cumplen los bancos, éstos tienen acceso a cierta información que no es viable o posible compartir con el resto de intervinientes en el proceso; así, conocen a las personas que tienen dinero temporalmente ocioso, cuáles son sus hábitos de gasto y otras características personales. Por su parte, los depositantes no tienen mayor conocimiento de la situación del banco ni de la forma en que administra sus recursos. Así, se configura una asimetría de información.
Por el otro extremo, el solicitante de crédito tiene todos los incentivos para no develar al banco la información que podría restarle las probabilidades de obtener el financiamiento, por lo que, a falta de instituciones que la provean de manera confiable, podría ocurrir una segunda asimetría.
El fenómeno mencionado (asimetrías de información) generan riesgos de que los depositantes coloquen su dinero en entidades que no lo administran con la prudencia necesaria y de que los bancos otorguen crédito a deudores que no tienen la calidad crediticia que han revelado. Las autoridades de los distintos países enfrentan esta situación a través de la expedición de una regulación mucho más estricta para el ejercicio de la actividad bancaria y con una cercana y técnica supervisión del cumplimiento de la misma.
En el Ecuador esta regulación específica ha sido expedida por la Junta Bancaria y en el futuro será sustituida en esta función por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en tanto que las labores de supervisión las cumple la Superintendencia de Bancos.

El crédito bancario y su segmentación
Dice la Real Academia Española de la Lengua que crédito es la “cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar”; por lo tanto, otorgar un crédito es entregar ese dinero o cosa equivalente.
Cuando el crédito es otorgado por una persona que no forma parte del sistema financiero, el riesgo de no recuperar los fondos prestados lo corre únicamente ese prestamista, pero cuando el crédito lo concede un banco, el riesgo lo asumen en alrededor del 90% los depositantes y en alrededor del 10% los accionistas de esa entidad[1]. Surge entonces la necesidad de que las respectivas instituciones del estado regulen y supervisen de la mejor manera posible que este riesgo de no recuperación de los créditos bancarios se minimice, para proteger no solamente el interés del depositante sino el de toda la sociedad, pues en el negocio bancario siempre está presente el riesgo sistémico, que es el que se materializa cuando la caída de una entidad financiera compromete la estabilidad de todas las demás, llegando a afectar inclusive al sistema de pagos de la sociedad. 
Pero las operaciones de crédito que otorgan los bancos pueden ser de muy diversas características y, por lo tanto, sus requisitos, sus procesos de análisis, aprobación, concesión y  cobranza, así como sus canales de distribución, también son muy variados. Ante esta realidad, las autoridades de regulación y control bancario han establecido segmentos de crédito dentro de los cuales se abarca a todas las operaciones; para cada uno de estos segmentos y en función de sus características, se determinan ciertas normas básicas que permiten tener algún nivel de certeza de que los bancos dan un tratamiento adecuado, para minimizar los riesgos inherentes a los créditos respectivos. Más adelante veremos en mayor detalle de qué se tratan estas normas básicas.

¿Cómo evolucionó la segmentación del crédito en el país?
Para no ir más atrás en el tiempo partamos de 1992, año a partir del cual puede encontrarse información en la página web de la Superintendencia de Bancos. En ese año los segmentos de crédito fueron 6, a saber:
­          Sobre firmas
­          Prendarios
­          Hipotecarios
­          Especiales
­          Consumo corriente
­          Diferidos propios
En el año 1996 se introdujeron muchos nuevos segmentos y subsegmentos, siendo los principales los siguientes:
­          El segmento “sobre firmas” se dividió en:
§  Sobregiros ocasionales
§  En cuenta corriente contratados
­          El segmento de “prendarios” se dividió en:
§  Comercial
§  Agrícola
§  Industrial
§  Con emisión de bonos de prenda
§  Anticipos a clientes
§  Títulos valores
­          El segmento de “hipotecarios” se dividió en:
§  Comunes
§  De amortización gradual
§  Para compra de vivienda
§  Para construcción de vivienda
§  Para mejora o ampliación
§  Para vivienda de interés social
§  Para compra de terreno
§  Para compra de local profesional
­          Adicionalmente se incluyeron los siguientes segmentos:
§  Documentos descontados
§  Anticipos y descuentos sobre letras de exportación
Como se puede apreciar, en 1996 se pasó de un esquema bastante simple (6 segmentos) a uno altamente complejo, en el cual todas las cuentas y subcuentas del grupo cartera de créditos por vencer ocupaban 182 líneas del balance de cada entidad financiera.
Evidentemente éste era un esquema de muy difícil manejo tanto para las entidades supervisadas como para los supervisores, pues presuponía que debían existir sendos procedimientos para el análisis, aprobación, concesión y cobranza de las operaciones respectivas; la complejidad de este esquema y su validez demostraron sus debilidades cuando en la crisis financiera de 1998 – 99 quedó en evidencia que las autoridades no tenían una idea ni siquiera cercana de las operaciones de crédito que algunas entidades financieras habían efectuado con miles de “empresas de papel” y vinculadas.
A partir del año 2001, cuando la parte más dura de la crisis se había superado, la Superintendencia de Bancos cambió sustancialmente la orientación de su labor, pasando a un nuevo enfoque de supervisión bancaria basado en riesgos. Como parte de este nuevo enfoque se determinó una nueva segmentación de las operaciones de crédito, regresando a un esquema muy sencillo, compuesto únicamente por cuatro categorías:
  • Créditos comerciales
  • Créditos de consumo
  • Créditos de vivienda
  • Créditos para la microempresa
Dentro de cada uno de estos grupos hay subdivisiones en relación con el plazo que falta para que venza la operación respectiva; así:
  • De 1 a 30 días
  • De 31 a 90 días
  • De 91 a 180 días
  • De 181 a 360 días
  • Más de 360 días

Este esquema se encontró vigente hasta el año 2012 en que se incluyeron dos nuevas categorías:
­          - Crédito educativo
­          - Crédito de inversión pública
Por otra parte, en el año 2007 se expidió la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, en la que se establece que:
El Banco Central del Ecuador calculará y publicará mensualmente las tasas de interés activas efectivas referenciales para cada uno de los segmentos y subsegmentos de crédito: comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en base a la información que reciba de las tasas de interés efectivas aplicadas a las operaciones de crédito concedidas por las instituciones del sistema financiero privado.Las características de los segmentos señalados en esta Ley serán definidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador mediante regulación.”

En base de esta disposición, el Banco Central ha determinado que algunos segmentos se subdividan de la siguiente manera:
­          Crédito comercial:
§  Productivo corporativo
§  Productivo empresarial
§  Productivo PYMES
­          Crédito de consumo
­          Crédito de vivienda
­          Crédito para la microempresa:
§  Microcrédito de acumulación ampliada
§  Microcrédito de acumulación simple
§  Microcrédito minorista

Para cada uno de estos segmentos y subsegmentos el Banco Central dispone y publica mensualmente una tasa de interés efectiva máxima, a la que se pueden conceder los créditos respectivos. Como se aprecia, esta segmentación se relaciona exclusivamente con la política de direccionamiento del crédito a través de los incentivos y desincentivos de tasa de interés que el gobierno considera adecuados, pero no debe confundirse con la segmentación establecida por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos, relacionada con el riesgo de crédito.

La situación actual
 Volviendo sobre la categorización establecida por la Junta Bancaria, veamos con qué concepto se agrupan las operaciones crediticias al momento[2]. Adicionalmente se presenta, en cada caso, un gráfico con la evolución del saldo del segmento de crédito respectivo, con información publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos correspondiente al total de bancos privados:

  • Créditos comerciales[3] son aquellos que se otorgan para la adquisición de bienes y para el pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones financieras y proveedores. Los recursos para pagar estos créditos provienen del negocio de la propia empresa.
  • Créditos de consumo son los que se otorgan a las personas naturales para la adquisición de bienes o servicios no relacionados con una actividad productiva (ej.: compra de electrodomésticos, muebles y vehículos para uso de la familia). Los recursos para pagar estos créditos provienen de ingresos que las personas obtienen de otras fuentes, por ejemplo el sueldo.

  • Créditos de vivienda, por su parte, son aquellos otorgados a las personas naturales para la adquisición, construcción, reparación o remodelación de vivienda propia, con garantía de la hipoteca del bien adquirido o construido. Es requisito indispensable, para incluir la operación dentro de este segmento, que el beneficiario del crédito habite el inmueble correspondiente.

  • Créditos para la microempresa son los que se otorgan por montos que no superan los $20.000 cada uno y los beneficiarios serán personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales no superen los $100.000.

  • Créditos educativos son los destinados a financiar los estudios de los beneficiarios, generalmente universitarios, de licenciatura o de posgrado. Por su destino la característica de estas operaciones es que el desembolso se produce en partes, mientras se desarrollan los estudios respectivos, y la amortización inicia una vez que han concluido los estudios.

  • Créditos de inversión pública son aquellos destinados a financiar programas, proyectos, obras y servicios cuya prestación es responsabilidad del estado. Hasta julio de 2014 no se registró ninguna operación dentro de este segmento.
Para brindar una visión de la evolución de la estructura de la cartera de crédito, clasificada por segmento, y de la evolución anual del saldo de crédito concedido en cada segmento, a continuación se presenta un cuadro con esta información, debiendo aclararse que en el mismo no se incluyen las operaciones de crédito educativo, por cuanto este segmento es de reciente creación y el saldo alcanzado hasta la fecha es muy pequeño en relación con los demás:



Calificación de los créditos por segmento crediticio
Como se aprecia, el destino de los recursos y la fuente de repago son los principales criterios diferenciadores entre los segmentos, pero adicionalmente se establecen ciertas condiciones acordes con el tipo de financiamiento. Por ejemplo, se establece un tratamiento distinto para la calificación del riesgo respectiva; así:
  • En los créditos comerciales y en los de inversión pública cuyo monto supere los US$ 40.000, esta calificación se basa en la evaluación de la capacidad de pago y de la situación financiera del deudor, aplicando factores de ponderación de riesgo que determina la Superintendencia de Bancos. Concretamente estos factores se relacionan con el flujo de caja proyectado, la situación de liquidez actual, niveles de endeudamiento, rentabilidad, eficiencia, competencia de la administración, estructura organizacional, composición de la estructura accionarial, historial crediticio y riesgo de entorno económico, entre otros. La calificación crediticia en este caso se refiere al sujeto de crédito.
  • Para los restantes cuatro segmentos crediticios (de consumo, de vivienda, para la microempresa y educativo), la calificación de riesgo se aplica para cada operación independientemente, es decir que un mismo sujeto de crédito que tiene varias operaciones de estos segmentos, puede tener distintas calificaciones de riesgo crediticio. A continuación se presenta la tabla que debe aplicarse para calificar el riesgo crediticio en estos cuatro segmentos crediticios, en función de la antigüedad de la mora. Cabe indicar que también las operaciones de los segmentos comercial y de inversión pública, cuyo monto no supere los US$ 40.000 podrán calificarse por la antigüedad de la mora:

       

Para apreciar el efecto de estas normas de calificación de cartera, hay que recordar que cada categoría de riesgo implica un diferente porcentaje de aprovisionamiento o reserva para cubrir el riesgo de no recuperación, como se aprecia en el siguiente cuadro:
                                            



Crédito productivo y no productivo
Es muy usual en el país escuchar y leer criterios en el sentido de que el sistema bancario privado no otorga suficiente crédito al sector productivo, pues se ha dedicado principalmente a dar créditos para consumo. En parte estas expresiones provienen de una confusión respecto del alcance del segmento denominado comercial.
En el segmento comercial se incluyen todas las operaciones de crédito que se conceden a las PYMES, empresas y corporaciones, sean éstas del sector industrial, comercial, turístico, agrícola, ganadero, silvícola, etc. Por lo tanto más bien hay que considerar que la gran mayoría de este financiamiento es efectivamente destinado al sector productivo del país.
Para obtener información detallada por actividad económica que recibió el financiamiento y por entidad financiera que lo otorgó, debe buscarse a través del siguiente enlace:
Por otra parte, se dice que el crédito que se otorga a través del segmento de consumo no es productivo. En alguna porción esta afirmación puede ser cierta, en la medida que con los recursos así obtenidos las personas pueden adquirir bienes terminados, importados de otros países; sin embargo, también estos créditos permiten que los compradores de productos elaborados en el país puedan vender de contado, con lo que sus propios requerimientos de crédito disminuyen.
Por ejemplo, si una persona utiliza su tarjeta de crédito para adquirir una cocina fabricada en el Ecuador, el productor de ese bien se beneficiará al poder vender su producto y hacerlo de contado, de manera que sus requerimientos de financiamiento para mover su industria serán menores.
Igual sucede con los créditos del segmento de vivienda, que permiten no solamente financiar la compra de los componentes nacionales de esas viviendas, sino que también generan importantes fuentes de trabajo. Ahora, es evidente que también parte de esos créditos sirven para pagar componentes importados, pero ello se debe a que o bien no existe producción nacional de esos bienes o por alguna razón (calidad, precio, durabilidad, presentación, etc.) los constructores y los compradores prefieren el producto importado.
Finalmente, el segmento de créditos para la microempresa, claramente se destina a financiar la producción local de pequeña escala.
Créditos para empresas y para personas
La Superintendencia de Bancos no publica información con esta clasificación, sin embargo se puede fácilmente obtener una aproximación, considerando que los segmentos de consumo, vivienda y educativo tienen como beneficiarios a personas naturales, en tanto que el financiamiento de los segmentos comercial, de microcrédito y de inversión pública son otorgados a empresas, aun cuando éstas sean unifamiliares, pero tienen el objetivo de facilitar recursos para la producción y no para solucionar necesidades personales.
Si aceptamos el planteamiento expuesto, la información correspondiente sería la que a continuación se expone:






[1] La relación 90% - 10% es una aproximación a lo que representa la obligación legal vigente que determina que en todo momento los bancos ecuatorianos deben tener un patrimonio técnico constituido superior al 9% del total de los activos ponderados por riesgo. 
[2] Para obtener definiciones exactas de estos segmentos deberá recurrirse a la Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria y de la Superintendencia de Bancos, que se encuentra disponible a través de la página web http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=54&vp_tip=2#1
[3] El nombre asignado a este segmento crediticio eventualmente ha sido causa de confusión, pues puede llevar a pensar que se trata de financiamiento al sector comercial, cuando en realidad se refiere a todos los créditos cuya primera fuente de repago constituye el producto de la actividad o negocio que recibió el financiamiento; por ejemplo, el crédito para adquirir un vehículo que se utilizará como taxi, la compra de un inmueble para arrendarse, la compra de un tractor, etc.

lunes, 26 de mayo de 2014

DINERO ELECTRÓNICO Y DOLARIZACIÓN EN EL ECUADOR, mayo de 2014




I.                    Antecedentes necesarios

1.       La reserva internacional de libre disponibilidad

En países que emiten su propia moneda la reserva monetaria internacional (RMI) es un indicador que mide la solvencia internacional, la viabilidad del régimen cambiario y la capacidad que tiene ese país para mitigar los efectos de los shocks externos. Esta RMI se conforma y se afecta con todas las transacciones internacionales que realizan los agentes económicos, pues todas ellas tienen que pasar por el banco central respectivo. Así, cuando alguien exporta, entrega los dólares al banco central y recibe el valor correspondiente en moneda nacional, mientras que cuando importa entrega la moneda nacional y da la orden para que el banco central transfiera los dólares al comprador del exterior.
Igual cosa sucede con el resto de transacciones, como deuda externa, inversión, remesas de migrantes, etc.
De esta manera, el banco central acumula dólares que serán utilizados para pagar las obligaciones externas de todos los agentes económicos. Por ello, una medida común de la solvencia de un país constituye medir para cuántos meses de importaciones alcanzaría la RMI si no se producen nuevos ingresos de dólares.
Esto sólo es aplicable a países que emiten su propia moneda, pues al dolarizar, de partida hay que hacer dos cosas:
­  -  Depurar este indicador (RMI) eliminando todos aquellos componentes que no sean completamente líquidos o convertibles inmediatamente a liquidez
­  -  Utilizar el valor de dólares que sea necesario para canjear la moneda nacional que se encontraba en circulación para introducir la nueva moneda a la economía
Ejecutadas estas acciones, los recursos disponibles en dólares del banco central ya no son RMI ni respaldan las obligaciones internacionales de los agentes económicos, sino que más bien ahora son la contrapartida de los pasivos del propio banco central.
A este nuevo indicador en el Ecuador se le dio el nombre de reserva internacional de libre disponibilidad (RILD), el cual se afecta principalmente por:
­   - Los movimientos del sector público, movimientos tanto internos (ingresos por impuestos, pagos de salarios, pagos a contratistas, etc.) como externos (deuda, venta de petróleo, importación de derivados, etc.).
­  -  Los depósitos y retiros que las entidades financieras realicen en sus cuentas en el banco central
Con esta explicación, mencionemos que al 31 de diciembre de 1999, es decir justo antes de la dolarización, el saldo de la RILD alcanzó a $1.380,7 millones, de los cuales debía destinarse $457,3 millones a canjear las monedas y billetes sucres que se encontraban en circulación, es decir que la RILD para respaldar los restantes pasivos del BCE fue de $923,4 millones.

2.       El tipo de cambio de dolarización

Una vez determinado el nivel de la RILD a la fecha de dolarización, para establecer el tipo de cambio que se aplicará para realizar el canje monetario nada más debe dividirse el valor de este indicador para el monto de pasivos del banco central que tienen probabilidad de presentarse al canje. Fue así como en el Ecuador en enero de 2000 se llegó al tipo de cambio de S/.25.000,00 por dólar.

3.       Razón de ser del sistema de balances del Banco Central del Ecuador

Cuando se adoptó el sistema de dolarización en la economía ecuatoriana, una de las principales preocupaciones que se enfrentó fue la de establecer mecanismos que eliminen toda posibilidad de que el Banco Central del Ecuador (BCE) pueda emitir dinero, más allá de las monedas fraccionarias, las que debían encontrarse en todo momento respaldadas al 100% con RILD.
A tal finalidad se determinó en la Ley de Régimen Monetario que el balance contable del BCE estaría compuesto por cuatro sistemas, en el primero de los cuales, denominado de canje, se registraría como obligación (pasivo) todas estas monedas fraccionarias emitidas y como contrapartida debería existir RILD por un valor igual. Así, el primer sistema contable se constituyó de la siguiente manera:



SISTEMA DE CANJE
RILD 1
Monedas emitidas
 
Luego, hay que recordar que cuando se adoptó la decisión de dolarizar, todavía el país no había resuelto su crisis financiera, por lo que era muy sensible el tema de que los depositantes de la banca sientan que sus recursos también se encontraban plenamente respaldados con dólares. No olvidemos que un importante grupo de economistas entonces daba declaraciones en el sentido que las reservas internacionales solamente alcanzarían para canjear una parte de los recursos en moneda nacional que se encontraban en circulación.
Ante un entorno de esas características, se decidió establecer el segundo sistema dentro del balance del BCE, denominado sistema de reservas financieras, en el cual se registrarían como obligaciones (pasivos) los depósitos que las entidades financieras del país, públicas y privadas, realicen en el BCE, manteniendo como contrapartida en el activo un valor similar de RILD. Entonces, este sistema se estructuró así:



SISTEMA DE RESERVAS
RILD 2
Depósitos entidades financieras
 
Un tercer sistema contable (sistema de operaciones) se conformó poniendo en el pasivo tanto los depósitos que el sector público mantenía en el BCE, como los depósitos de particulares y las obligaciones de mediano y largo plazo del propio BCE.
La contrapartida de estas obligaciones, que constituiría el activo, sería todo lo que reste de la RILD más los títulos – valores emitidos por el Estado ecuatoriano que fueran propiedad del BCE. Este último rubro mencionado estaba compuesto por los títulos conocidos como bonos AGD; es decir, aquellos bonos que recibió el BCE para dar liquidez en moneda nacional a los bancos que cerraron durante la crisis, posibilitando así el pago a los depositantes.
Como se puede inferir, las obligaciones de este sistema de operaciones no se encontraban respaldadas al 100% con RILD; sin embargo, aquella parte que no contaba con tal respaldo tenía como contrapartida bonos del propio Estado, es decir que en la parte no cubierta el Estado era deudor y acreedor simultáneamente.
Este tercer sistema se conformó así:



SISTEMA DE OPERACIONES
RILD 3
Depósitos sector público
BONOS AGD
Otros depósitos

Obligaciones del BCE de mediano y largo plazo
 
Finalmente, se estableció un cuarto sistema contable, llamado de otras operaciones, en el cual se registraron todas las restantes cuentas de activo, pasivo y patrimonio del BCE.
Este último sistema es muy importante por cuanto al segregar los mejores activos del BCE para respaldar las obligaciones de los anteriores sistemas, se asignó únicamente los restantes activos para cubrir las necesidades que tuviere el BCE para operar en el futuro, es decir que se imposibilitó que esta entidad pueda utilizar la RILD ni los bonos del Estado para cubrir sus gastos administrativos y financieros.
En un resumen muy ajustado, este cuarto y último sistema se estructuró así:



SISTEMA DE OTRAS OPERCIONES
Restantes activos del BCE
Restantes pasivos BCE

Patrimonio del BCE
 
 .       La transparencia

Una de las razones más importantes que llevaron a la decisión política de dolarizar la economía ecuatoriana, fue la pérdida de confianza de la gran mayoría de ecuatorianos en su moneda nacional[1], como resultado principalmente del muy elevado crecimiento de la emisión monetaria resultante de las necesidades que impuso el cierre de un gran número de entidades financieras durante la crisis, sin que exista un sistema de seguro de depósitos con los recursos requeridos.
En la medida de ello, era imperativo dar a la población la certeza que en este nuevo sistema monetario no se produciría el fenómeno que en el lenguaje diario de la gente se dio en llamar “emisión inorgánica”. A tal finalidad el BCE empezó a publicar semanalmente los cuatro sistemas de su balance que fueron explicados en la sección anterior.
Con esta información, los analistas económicos podían dar fe permanentemente al resto de la población, que no se habían producido hechos extraños en el manejo de la dolarización.

5.       Ley de creación de la red de seguridad financiera

A finales del año 2008 se produjo un acontecimiento trascendental para los fines de este documento: por iniciativa del Poder Ejecutivo, la Asamblea Nacional aprobó la ley de creación de la red de seguridad financiera, la cual entre otros aspectos muy importantes dispuso:
 -    -  Que el BCE debía entregar los denominados bonos AGD al Ministerio de Finanzas, a valor cero.
     -   Que para dinamizar la economía nacional el BCE debía utilizar los recursos de la RILD y  realizar inversiones en el país; estas debían contabilizarse en el activo del tercer sistema del balance del BCE
En virtud de ello, este tercer sistema contable pasó a verse así:



SISTEMA DE OPERACIONES
RILD 3
Depósitos del sector público
Inversiones en títulos emitidos por residentes
Otros depósitos
Aportes del BCE en organismos internacionales
Obligaciones del BCE de mediano y largo plazo
 
Dos efectos muy importantes de estas disposiciones fueron: 
-     - La suma de los activos de este sistema de operaciones pasó a ser menor que la suma de los correspondientes pasivos, es decir que este sistema contable “no cuadraba”. La reacción inmediata del BCE fue dejar de publicar los sistemas contables, pese a su obligación legal. Esta decisión se mantuvo hasta el día 23 de mayo de 2014 en que se subió la información respectiva para ser consultada por internet. De esta reciente publicación se desprende que los activos del sistema de operaciones al 31 de diciembre de 2008 alcanzaron a $3.590 millones y los pasivos a $3.728 millones, generándose un descuadre de $138 millones[2]
       - El BCE tuvo una reducción muy importante de su patrimonio, el que pasó de $1.820 millones al finalizar noviembre de 2008 a $933 millones al termino del siguiente mes[3]

6.       Inversiones en títulos emitidos por residentes (“inversión doméstica”)

En aplicación de la norma recién mencionada, de la ley de creación de la red de seguridad financiera, el BCE ha venido realizando de manera creciente las conocidas como inversiones domésticas, adquiriendo títulos – valores emitidos por las instituciones financieras del sector público, de manera que al 30 de abril de 2014 el saldo de este tipo de operaciones habría llegado a $3.111 millones[4], en momentos en que el saldo total de la RILD alcanzó a $3.568 millones.
Es preciso aclarar cómo operan estas transacciones de inversión doméstica para evitar equivocaciones:
Digamos por ejemplo que la Corporación Financiera Nacional (CFN) emite un título por un valor de $100 millones, el BCE le compra directamente ese título y acredita en la cuenta que la CFN tiene en el BCE esos $100 millones. Hasta este momento no hay ningún efecto macroeconómico por cuanto solamente se han realizado asientos contables, evidenciados en el balance del BCE por un crecimiento del activo del tercer sistema contable.
Cuando la CFN gira sobre su cuenta en el BCE, disminuye la RILD por el valor en que se utiliza efectivo o bien por el valor que se realizan pagos al exterior. De esta manera disminuye la relación del monto de RILD del tercer sistema contable (RILD 3) respecto de los depósitos del sector público en el BCE. La utilización de este mecanismo podría extenderse a un punto en el que no solamente se afecta el mencionado tercer sistema, sino también el segundo sistema, es decir que teóricamente podría bajar del 100% el respaldo de las reservas bancarias.
Es interesante observar que al mismo 30 de abril de 2014 en que las instituciones financieras públicas han recurrido al mecanismo de inversión doméstica para colocarle al BCE sus títulos por un valor de $3.111 millones, esas mismas entidades financieras públicas han realizado inversiones en títulos del Estado por $2.049 millones[5] (a fines del año 2008 estas inversiones eran prácticamente cero).

II.                  Emisión de dinero electrónico

1.       Base regulatoria

      En enero de 2011 el Directorio del BCE expidió la Regulación 017-2011 mediante la cual se incorpora a la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, el título décimo quinto en el Libro I. Con las reformas introducidas en marzo de 2012 y febrero de 2014, esta normativa consta en las páginas 82.11 – 82.12. En ellas se define al dinero electrónico como “el valor monetario equivalente al valor expresado en la moneda de curso legal del país que:  
      a)      Se almacena e intercambia únicamente a través de dispositivos electrónicos, móviles, electromecánicos, fijos, tarjetas inteligentes, computadoras y otros, producto del avance tecnológico;
b)    Es aceptado con poder liberatorio ilimitado y de libre circulación, reconocido como medio de pago por todos los Agentes Económicos en el Ecuador y para el pago de obligaciones públicas de conformidad con las normas que dicte el Organismo Regulatorio Competente;
      c)    Es convertible en efectivo a valor nominal; y,
d)    Es emitido privativamente por el Banco Central del Ecuador sobre la base de las políticas y Regulaciones que expida el Organismo Regulatorio Competente y por ende se registra en el pasivo de la Institución.”

Es importante citar los artículos 2 y 3 de esta normativa:
   Artículo 2.- El titular o portador de dinero electrónico, a través de los Macro Agentes autorizados en el SDE (sistema de dinero electrónico), podrá en cualquier momento solicitar al emisor el canje del valor nominal del dinero electrónico por especie monetaria; así como también realizar transferencias electrónicas a una cuenta propia o de un tercero sea esta del SDE o del Sistema Financiero Nacional.
Artículo 3.- El saldo final diario de dinero electrónico del SDE se registrará en el Sistema de Operaciones del Balance General del Banco Central del Ecuador."

2.       Alcance del instrumento

No es el objetivo del presente documento analizar las ventajas o desventajas del dinero electrónico como elemento que facilite las transacciones económicas desde un punto de vista operativo, sino más bien centrarnos en los aspectos macroeconómicos del mismo.
En este sentido conviene resaltar los siguientes aspectos que devienen de la lectura de la normativa citada:
        - Habría convertibilidad total del dinero electrónico en dólares físicos, a través del BCE
        - Sería obligatorio para las entidades del sistema financiero nacional recibir transferencias electrónicas de este dinero a las cuentas dólares de sus clientes
­          - Los saldos de dinero electrónico y sus movimientos se registrarían en el tercer sistema del balance del BCE
De ello puede preverse que el instrumento operaría inicialmente sin inconvenientes; es decir, las personas que de manera voluntaria[6] decidan entregar sus dólares físicos al BCE para obtener registros electrónicos en su teléfono celular u otro dispositivo, podrían realizar transacciones en los establecimientos que acepten este tipo de dinero, estos establecimientos podrían depositar los valores respectivos en sus cuentas en las entidades financieras privadas y estas, a su vez, podrían pedir de manera inmediata al BCE que acredite sus cuentas de encaje en el valor respectivo.
 Si el BCE guarda los dólares físicos recibidos, como se dijo, no habría inconvenientes; sin embargo, no encontramos disposición alguna en la normativa que establezca tal obligatoriedad; por el contrario, al establecerse que la emisión de dinero electrónico se contabilizaría en el tercer sistema de balances del BCE, queda claro que no necesariamente la contrapartida de estas emisiones tiene que ser RILD, sino que pueden ser inversiones domésticas, las que, como vimos, se destinan en su mayor parte a comprar títulos emitidos por las entidades financieras públicas.
 En el primer escenario, es decir si el BCE recibe y guarda los dólares físicos, lo que se produciría es un incremento de la RILD y un crecimiento del pasivo del tercer sistema de balances de la misma magnitud.
 En cambio, si el BCE aplica un sistema de reserva proporcional al instrumento; es decir, si solamente guarda una parte de los dólares físicos recibidos e invierte la diferencia en la banca pública, el crecimiento de la RILD sería de menor magnitud que el correspondiente al pasivo del tercer sistema contable. Se produciría un crecimiento de la liquidez en la economía, considerando que el dinero electrónico también forma parte de esa liquidez, con los consecuentes efectos potenciales.
 En este evento podríamos hablar de una cuasi-moneda diferente al dólar, es decir que prácticamente se configuraría un sistema bimonetario, en que las decisiones de obtener dinero electrónico serían voluntarias.
 Es probable que la característica de voluntariedad no sea sostenible ante una situación crítica de la caja fiscal, pues el Estado encontraría que la colocación de dinero electrónico constituye una fuente de financiamiento, a través del mecanismo de inversiones domésticas del BCE – banca pública – títulos del Estado. Para el efecto, existe la posibilidad de, por ejemplo, pagar el bono de desarrollo humano, los sueldos de los empleados públicos y una parte de los contratos de obras públicas, con ese dinero electrónico.
 De introducirse esa obligatoriedad es muy probable que los afectados se sientan incentivados a canjear el dinero electrónico por dólares físicos, inclusive aceptando un descuento, lo que implicaría que la cuasi-moneda tendría una cotización distinta de la del dólar y se convertiría en el “mal dinero” del cual la gente tiende a deshacerse rápidamente.
 La mejor forma para minimizar el riesgo de que ocurra un evento de tal naturaleza, constituye iniciar un manejo fiscal austero y que el BCE publique de manera transparente las cifras de emisión de dinero electrónico y su respaldo con RILD. Lastimosamente se conoce que en el proyecto de Código Financiero que el Ejecutivo enviará próximamente a la Asamblea Nacional, por el contrario, se eliminan de manera definitiva los cuatro sistemas dentro del balance del BCE, lo que restará transparencia a las cifras mencionadas.
Por otra parte, es ampliamente conocido que la austeridad no ha sido una de las características del manejo fiscal en los últimos 7 años y, aún más, se sabe que desde finales del año 2013 la caja fiscal enfrenta serios inconvenientes, en un entorno en que predomina el criterio de que el gasto fiscal y el crecimiento de la liquidez son mecanismos sostenibles para mantener elevado el crecimiento económico. Todo esto genera alertas sobre el manejo del dinero electrónico.

3.       ¿Igual que con los bancos privados?

Se escucha decir, con muy buen sentido conceptual, que cuando una persona deposita su dinero en un banco privado, confía que éste lo utilizará adecuadamente, otorgando buenos créditos, realizando buenas inversiones y manteniendo suficientes márgenes de liquidez, de manera que cuando el depositante quiera retirar sus recursos, ellos se hallarán disponibles. Dicen que entregar dólares físicos al BCE y recibir a cambio registros electrónicos, implica la misma confianza.

Efectivamente, en el primer caso está involucrada la confianza del depositante y en el segundo de la persona que accede al canje; por otra parte, en ambos casos hay la posibilidad que en función de las decisiones que tome el receptor de los depósitos y de los dólares físicos, pueda producirse un efecto de multiplicación de la cantidad de dinero, ya que en los dos eventos puede aplicarse un esquema de reserva fraccionaria, es decir que se podría guardar como respaldo solamente una parte del dinero recibido y la diferencia destinarse a distintos fines. Hasta aquí las similitudes.

Veamos ahora las principales diferencias:

­         - En los casos de las operaciones con la banca privada, es obvio para todos quienes participan en ellas que el banco utilizará una parte de los depósitos para realizar préstamos y realizar inversiones. En el caso del dinero electrónico, en cambio, no es transparente si el BCE guardará los dólares físicos que recibe para que sirvan de respaldo de los registros electrónicos que entregue o si los va  utilizar de otra manera, en este segundo caso, qué porcentaje guardará y qué porcentaje destinará a otros fines. Es decir hay en principio una diferencia por el nivel de transparencia.

­          - Los bancos privados se encuentran sujetos a una regulación y supervisión a cargo de una entidad estatal, completamente independiente y que representa los intereses de los depositantes. Por su parte, el BCE se halla regulado en estas operaciones por su propio Directorio y la supervisión le corresponde a la Superintendencia de Bancos, la cual parece no tener independencia de intereses respecto de su supervisado, pues las dos entidades se hallan claramente alineadas.

­         - En función de la adopción de las recomendaciones del Comité de Basilea, las entidades financieras privadas se encuentran obligadas a mantener determinada cantidad de capital pagado, el cual se encuentra en relación al valor de los activos que administra la entidad respectiva y de su nivel de riesgo. El BCE, por su parte, se encuentra exento del cumplimiento de este tipo de normativa, es decir que no se sujeta a niveles mínimos de capital relacionados con la cantidad y calidad de sus activos.

­         - Igualmente, para el caso de la calificación de los activos de riesgo y determinación de provisiones para proteger el valor de los mismos (créditos e inversiones), los bancos privados tienen que aplicar procedimientos dispuestos por la Superintendencia de Bancos, los cuales tienen el objetivo de velar por los intereses de los depositantes. En el caso del BCE la calificación se realiza sobre operaciones que otorga una entidad del Estado, en favor de otras entidades del Estado y son supervisadas por otra entidad del mismo Estado. Claramente aquí no hay independencia de intereses, por lo que la situación puede prestarse para que exista cierta laxitud que podría incidir en que los riesgos intrínsecos no se cubran de manera adecuada, generando inconvenientes a futuro para toda la economía.

III.                CONCLUSIONES

1.  Como se encuentra redactada la normativa relacionada con la emisión de dinero electrónico, existe la posibilidad cierta de que el BCE aplique un sistema de reserva proporcional entre los dólares físicos que reciba y los registros electrónicos que emita.

2.   Si lo enunciado se aplica, en la práctica circularían en el país tres tipos de dinero:
a.       Los dólares físicos emitidos por la Reserva Federal de los Estados Unidos
b.      Las monedas metálicas fraccionarias que tendrían respaldo al 100% con RILD
c.       El dinero electrónico que tendría solo respaldo parcial con RILD, en un porcentaje no determinado 
Evidentemente este sistema monetario no es de dolarización.

3.  El BCE no tiene límite alguno en la normativa para emitir este dinero electrónico.

4. A través del mecanismo de inversión doméstica, el BCE podría profundizar el financiamiento de la caja fiscal, a través de la compra de papeles emitidos por la banca pública y la posterior compra por parte de estas entidades de títulos emitidos por el Ministerio de Finanzas.

5.  Lo expuesto llevaría a un crecimiento monetario que podría llegar a ser muy importante, con los consiguientes efectos que pueden esperarse sobre los precios de la economía y la balanza de pagos, principalmente.

6. Si los agentes económicos perciben que el dinero electrónico tiene riesgos intrínsecos por la falta de respaldo y se ven obligados a recibirlo, el país estaría ante un sistema bimonetario con altos riesgos.


[1] El tema relativo a los criterios y reflexiones que sirvieron de base para la decisión de dolarizar la economía nacional es bastante amplio y complejo y, sin duda, debería abordarse desde la perspectiva del protagonista principal de la decisión, es decir, el Presidente de la República de entonces. Aquí nada más abordamos uno de los aspectos relevantes para los fines de la explicación que estamos realizando.
[2] http://contenido.bce.fin.ec/contenido.php?CNT=ARB0000963 consultado el 24 de mayo de 2014 a las 23h46
[3] Información obtenida también de la dirección web mencionada en la anterior nota de pie de página
[4] Cifra que proviene de sumar $2.512 millones del rubro “inversiones en residentes” del activo del tercer sistema del balance del BCE más $599 millones de “inversiones” del cuarto sistema
[5] Cifra obtenida al sumar los saldos de los balances del Banco del Estado, Banco Nacional de Fomento y Corporación Financiera Nacional, de las cuentas llamadas “inversiones disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector público” e “inversiones mantenidas hasta su vencimiento del Estado o de entidades del sector público”, consultado el 25 de mayo de 2014 a las 00h45 en la dirección web  http://www.sbs.gob.ec/practg/p_index?vp_art_id=125&vp_tip=2&vp_buscr=41
[6] El Presidente del Directorio del BCE ha dicho públicamente que el mecanismo funcionaría de manera totalmente voluntaria