lunes, 29 de septiembre de 2014

¿QUÉ ES ESO DE LOS "SEGMENTOS DE CRÉDITO"?

Regulación y supervisión bancaria
En la relación entre las personas que temporalmente tienen dinero sin utilizar y las personas que tienen necesidad de dinero y temporalmente no disponen del mismo, aparecen unos intermediarios que facilitan las transacciones y que transforman los riesgos propios de estas operaciones. Estos intermediarios especializados son los bancos.
Por la función misma que cumplen los bancos, éstos tienen acceso a cierta información que no es viable o posible compartir con el resto de intervinientes en el proceso; así, conocen a las personas que tienen dinero temporalmente ocioso, cuáles son sus hábitos de gasto y otras características personales. Por su parte, los depositantes no tienen mayor conocimiento de la situación del banco ni de la forma en que administra sus recursos. Así, se configura una asimetría de información.
Por el otro extremo, el solicitante de crédito tiene todos los incentivos para no develar al banco la información que podría restarle las probabilidades de obtener el financiamiento, por lo que, a falta de instituciones que la provean de manera confiable, podría ocurrir una segunda asimetría.
El fenómeno mencionado (asimetrías de información) generan riesgos de que los depositantes coloquen su dinero en entidades que no lo administran con la prudencia necesaria y de que los bancos otorguen crédito a deudores que no tienen la calidad crediticia que han revelado. Las autoridades de los distintos países enfrentan esta situación a través de la expedición de una regulación mucho más estricta para el ejercicio de la actividad bancaria y con una cercana y técnica supervisión del cumplimiento de la misma.
En el Ecuador esta regulación específica ha sido expedida por la Junta Bancaria y en el futuro será sustituida en esta función por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en tanto que las labores de supervisión las cumple la Superintendencia de Bancos.

El crédito bancario y su segmentación
Dice la Real Academia Española de la Lengua que crédito es la “cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar”; por lo tanto, otorgar un crédito es entregar ese dinero o cosa equivalente.
Cuando el crédito es otorgado por una persona que no forma parte del sistema financiero, el riesgo de no recuperar los fondos prestados lo corre únicamente ese prestamista, pero cuando el crédito lo concede un banco, el riesgo lo asumen en alrededor del 90% los depositantes y en alrededor del 10% los accionistas de esa entidad[1]. Surge entonces la necesidad de que las respectivas instituciones del estado regulen y supervisen de la mejor manera posible que este riesgo de no recuperación de los créditos bancarios se minimice, para proteger no solamente el interés del depositante sino el de toda la sociedad, pues en el negocio bancario siempre está presente el riesgo sistémico, que es el que se materializa cuando la caída de una entidad financiera compromete la estabilidad de todas las demás, llegando a afectar inclusive al sistema de pagos de la sociedad. 
Pero las operaciones de crédito que otorgan los bancos pueden ser de muy diversas características y, por lo tanto, sus requisitos, sus procesos de análisis, aprobación, concesión y  cobranza, así como sus canales de distribución, también son muy variados. Ante esta realidad, las autoridades de regulación y control bancario han establecido segmentos de crédito dentro de los cuales se abarca a todas las operaciones; para cada uno de estos segmentos y en función de sus características, se determinan ciertas normas básicas que permiten tener algún nivel de certeza de que los bancos dan un tratamiento adecuado, para minimizar los riesgos inherentes a los créditos respectivos. Más adelante veremos en mayor detalle de qué se tratan estas normas básicas.

¿Cómo evolucionó la segmentación del crédito en el país?
Para no ir más atrás en el tiempo partamos de 1992, año a partir del cual puede encontrarse información en la página web de la Superintendencia de Bancos. En ese año los segmentos de crédito fueron 6, a saber:
­          Sobre firmas
­          Prendarios
­          Hipotecarios
­          Especiales
­          Consumo corriente
­          Diferidos propios
En el año 1996 se introdujeron muchos nuevos segmentos y subsegmentos, siendo los principales los siguientes:
­          El segmento “sobre firmas” se dividió en:
§  Sobregiros ocasionales
§  En cuenta corriente contratados
­          El segmento de “prendarios” se dividió en:
§  Comercial
§  Agrícola
§  Industrial
§  Con emisión de bonos de prenda
§  Anticipos a clientes
§  Títulos valores
­          El segmento de “hipotecarios” se dividió en:
§  Comunes
§  De amortización gradual
§  Para compra de vivienda
§  Para construcción de vivienda
§  Para mejora o ampliación
§  Para vivienda de interés social
§  Para compra de terreno
§  Para compra de local profesional
­          Adicionalmente se incluyeron los siguientes segmentos:
§  Documentos descontados
§  Anticipos y descuentos sobre letras de exportación
Como se puede apreciar, en 1996 se pasó de un esquema bastante simple (6 segmentos) a uno altamente complejo, en el cual todas las cuentas y subcuentas del grupo cartera de créditos por vencer ocupaban 182 líneas del balance de cada entidad financiera.
Evidentemente éste era un esquema de muy difícil manejo tanto para las entidades supervisadas como para los supervisores, pues presuponía que debían existir sendos procedimientos para el análisis, aprobación, concesión y cobranza de las operaciones respectivas; la complejidad de este esquema y su validez demostraron sus debilidades cuando en la crisis financiera de 1998 – 99 quedó en evidencia que las autoridades no tenían una idea ni siquiera cercana de las operaciones de crédito que algunas entidades financieras habían efectuado con miles de “empresas de papel” y vinculadas.
A partir del año 2001, cuando la parte más dura de la crisis se había superado, la Superintendencia de Bancos cambió sustancialmente la orientación de su labor, pasando a un nuevo enfoque de supervisión bancaria basado en riesgos. Como parte de este nuevo enfoque se determinó una nueva segmentación de las operaciones de crédito, regresando a un esquema muy sencillo, compuesto únicamente por cuatro categorías:
  • Créditos comerciales
  • Créditos de consumo
  • Créditos de vivienda
  • Créditos para la microempresa
Dentro de cada uno de estos grupos hay subdivisiones en relación con el plazo que falta para que venza la operación respectiva; así:
  • De 1 a 30 días
  • De 31 a 90 días
  • De 91 a 180 días
  • De 181 a 360 días
  • Más de 360 días

Este esquema se encontró vigente hasta el año 2012 en que se incluyeron dos nuevas categorías:
­          - Crédito educativo
­          - Crédito de inversión pública
Por otra parte, en el año 2007 se expidió la Ley de Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito, en la que se establece que:
El Banco Central del Ecuador calculará y publicará mensualmente las tasas de interés activas efectivas referenciales para cada uno de los segmentos y subsegmentos de crédito: comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en base a la información que reciba de las tasas de interés efectivas aplicadas a las operaciones de crédito concedidas por las instituciones del sistema financiero privado.Las características de los segmentos señalados en esta Ley serán definidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador mediante regulación.”

En base de esta disposición, el Banco Central ha determinado que algunos segmentos se subdividan de la siguiente manera:
­          Crédito comercial:
§  Productivo corporativo
§  Productivo empresarial
§  Productivo PYMES
­          Crédito de consumo
­          Crédito de vivienda
­          Crédito para la microempresa:
§  Microcrédito de acumulación ampliada
§  Microcrédito de acumulación simple
§  Microcrédito minorista

Para cada uno de estos segmentos y subsegmentos el Banco Central dispone y publica mensualmente una tasa de interés efectiva máxima, a la que se pueden conceder los créditos respectivos. Como se aprecia, esta segmentación se relaciona exclusivamente con la política de direccionamiento del crédito a través de los incentivos y desincentivos de tasa de interés que el gobierno considera adecuados, pero no debe confundirse con la segmentación establecida por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos, relacionada con el riesgo de crédito.

La situación actual
 Volviendo sobre la categorización establecida por la Junta Bancaria, veamos con qué concepto se agrupan las operaciones crediticias al momento[2]. Adicionalmente se presenta, en cada caso, un gráfico con la evolución del saldo del segmento de crédito respectivo, con información publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos correspondiente al total de bancos privados:

  • Créditos comerciales[3] son aquellos que se otorgan para la adquisición de bienes y para el pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones financieras y proveedores. Los recursos para pagar estos créditos provienen del negocio de la propia empresa.
  • Créditos de consumo son los que se otorgan a las personas naturales para la adquisición de bienes o servicios no relacionados con una actividad productiva (ej.: compra de electrodomésticos, muebles y vehículos para uso de la familia). Los recursos para pagar estos créditos provienen de ingresos que las personas obtienen de otras fuentes, por ejemplo el sueldo.

  • Créditos de vivienda, por su parte, son aquellos otorgados a las personas naturales para la adquisición, construcción, reparación o remodelación de vivienda propia, con garantía de la hipoteca del bien adquirido o construido. Es requisito indispensable, para incluir la operación dentro de este segmento, que el beneficiario del crédito habite el inmueble correspondiente.

  • Créditos para la microempresa son los que se otorgan por montos que no superan los $20.000 cada uno y los beneficiarios serán personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales no superen los $100.000.

  • Créditos educativos son los destinados a financiar los estudios de los beneficiarios, generalmente universitarios, de licenciatura o de posgrado. Por su destino la característica de estas operaciones es que el desembolso se produce en partes, mientras se desarrollan los estudios respectivos, y la amortización inicia una vez que han concluido los estudios.

  • Créditos de inversión pública son aquellos destinados a financiar programas, proyectos, obras y servicios cuya prestación es responsabilidad del estado. Hasta julio de 2014 no se registró ninguna operación dentro de este segmento.
Para brindar una visión de la evolución de la estructura de la cartera de crédito, clasificada por segmento, y de la evolución anual del saldo de crédito concedido en cada segmento, a continuación se presenta un cuadro con esta información, debiendo aclararse que en el mismo no se incluyen las operaciones de crédito educativo, por cuanto este segmento es de reciente creación y el saldo alcanzado hasta la fecha es muy pequeño en relación con los demás:



Calificación de los créditos por segmento crediticio
Como se aprecia, el destino de los recursos y la fuente de repago son los principales criterios diferenciadores entre los segmentos, pero adicionalmente se establecen ciertas condiciones acordes con el tipo de financiamiento. Por ejemplo, se establece un tratamiento distinto para la calificación del riesgo respectiva; así:
  • En los créditos comerciales y en los de inversión pública cuyo monto supere los US$ 40.000, esta calificación se basa en la evaluación de la capacidad de pago y de la situación financiera del deudor, aplicando factores de ponderación de riesgo que determina la Superintendencia de Bancos. Concretamente estos factores se relacionan con el flujo de caja proyectado, la situación de liquidez actual, niveles de endeudamiento, rentabilidad, eficiencia, competencia de la administración, estructura organizacional, composición de la estructura accionarial, historial crediticio y riesgo de entorno económico, entre otros. La calificación crediticia en este caso se refiere al sujeto de crédito.
  • Para los restantes cuatro segmentos crediticios (de consumo, de vivienda, para la microempresa y educativo), la calificación de riesgo se aplica para cada operación independientemente, es decir que un mismo sujeto de crédito que tiene varias operaciones de estos segmentos, puede tener distintas calificaciones de riesgo crediticio. A continuación se presenta la tabla que debe aplicarse para calificar el riesgo crediticio en estos cuatro segmentos crediticios, en función de la antigüedad de la mora. Cabe indicar que también las operaciones de los segmentos comercial y de inversión pública, cuyo monto no supere los US$ 40.000 podrán calificarse por la antigüedad de la mora:

       

Para apreciar el efecto de estas normas de calificación de cartera, hay que recordar que cada categoría de riesgo implica un diferente porcentaje de aprovisionamiento o reserva para cubrir el riesgo de no recuperación, como se aprecia en el siguiente cuadro:
                                            



Crédito productivo y no productivo
Es muy usual en el país escuchar y leer criterios en el sentido de que el sistema bancario privado no otorga suficiente crédito al sector productivo, pues se ha dedicado principalmente a dar créditos para consumo. En parte estas expresiones provienen de una confusión respecto del alcance del segmento denominado comercial.
En el segmento comercial se incluyen todas las operaciones de crédito que se conceden a las PYMES, empresas y corporaciones, sean éstas del sector industrial, comercial, turístico, agrícola, ganadero, silvícola, etc. Por lo tanto más bien hay que considerar que la gran mayoría de este financiamiento es efectivamente destinado al sector productivo del país.
Para obtener información detallada por actividad económica que recibió el financiamiento y por entidad financiera que lo otorgó, debe buscarse a través del siguiente enlace:
Por otra parte, se dice que el crédito que se otorga a través del segmento de consumo no es productivo. En alguna porción esta afirmación puede ser cierta, en la medida que con los recursos así obtenidos las personas pueden adquirir bienes terminados, importados de otros países; sin embargo, también estos créditos permiten que los compradores de productos elaborados en el país puedan vender de contado, con lo que sus propios requerimientos de crédito disminuyen.
Por ejemplo, si una persona utiliza su tarjeta de crédito para adquirir una cocina fabricada en el Ecuador, el productor de ese bien se beneficiará al poder vender su producto y hacerlo de contado, de manera que sus requerimientos de financiamiento para mover su industria serán menores.
Igual sucede con los créditos del segmento de vivienda, que permiten no solamente financiar la compra de los componentes nacionales de esas viviendas, sino que también generan importantes fuentes de trabajo. Ahora, es evidente que también parte de esos créditos sirven para pagar componentes importados, pero ello se debe a que o bien no existe producción nacional de esos bienes o por alguna razón (calidad, precio, durabilidad, presentación, etc.) los constructores y los compradores prefieren el producto importado.
Finalmente, el segmento de créditos para la microempresa, claramente se destina a financiar la producción local de pequeña escala.
Créditos para empresas y para personas
La Superintendencia de Bancos no publica información con esta clasificación, sin embargo se puede fácilmente obtener una aproximación, considerando que los segmentos de consumo, vivienda y educativo tienen como beneficiarios a personas naturales, en tanto que el financiamiento de los segmentos comercial, de microcrédito y de inversión pública son otorgados a empresas, aun cuando éstas sean unifamiliares, pero tienen el objetivo de facilitar recursos para la producción y no para solucionar necesidades personales.
Si aceptamos el planteamiento expuesto, la información correspondiente sería la que a continuación se expone:






[1] La relación 90% - 10% es una aproximación a lo que representa la obligación legal vigente que determina que en todo momento los bancos ecuatorianos deben tener un patrimonio técnico constituido superior al 9% del total de los activos ponderados por riesgo. 
[2] Para obtener definiciones exactas de estos segmentos deberá recurrirse a la Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria y de la Superintendencia de Bancos, que se encuentra disponible a través de la página web http://www.sbs.gob.ec/practg/sbs_index?vp_art_id=54&vp_tip=2#1
[3] El nombre asignado a este segmento crediticio eventualmente ha sido causa de confusión, pues puede llevar a pensar que se trata de financiamiento al sector comercial, cuando en realidad se refiere a todos los créditos cuya primera fuente de repago constituye el producto de la actividad o negocio que recibió el financiamiento; por ejemplo, el crédito para adquirir un vehículo que se utilizará como taxi, la compra de un inmueble para arrendarse, la compra de un tractor, etc.