martes, 19 de enero de 2021

BANCO CENTRAL, RESERVAS INTERNACIONALES E IGNORANCIA (?)

Los bancos, incluyendo los bancos centrales, están autorizados a recibir depósitos y, por supuesto, están también obligados a devolverlos cuando los depositantes así lo requieran. Esto es obvio. Ahora bien, para que efectivamente los bancos tengan los recursos suficientes para devolverlo a los depositantes, se deben cuidar, entre otros, dos aspectos de suma importancia:

1.       La liquidez, es decir que los bancos tengan suficientes recursos disponibles en todo momento para satisfacer la demanda previsible de los depositantes; y,

2.       La solvencia, que para el caso no es otra cosa que asegurar que los recursos confiados por los depositantes no los pierda el banco.

Pero ¿cómo se puede asegurar que los bancos tengan la liquidez y la solvencia requerida? La manera más evidente es obligando a que los recursos que reciban los bancos en forma de depósitos los mantengan guardados en sus bóvedas hasta que el depositante se acerque a retirarlos. Y de esta forma nacieron y operaron los bancos durante muchos años, pero claro, por recibir este servicio los depositantes debían pagar una cantidad de dinero en forma de comisión, de manera tal que se cubran los costos en los que debía incurrir el banco respectivo. A este esquema de funcionamiento se lo conoce como de “reserva al 100%”.

En el año 2000, cuando la economía ecuatoriana se dolarizó, se consideró que era de primera prioridad para el país asegurar que el Banco Central del Ecuador se maneje bajo parámetros de total  liquidez y solvencia, de manera que el sistema monetario recién adoptado se encuentre también totalmente sustentado, por lo que el ex Instituto Emisor se autoimpuso la obligación de administrar sus finanzas bajo el esquema de reserva al 100% efectuando con los recursos de los depositantes únicamente inversiones cuyo riesgo tienda a cero.

El 31 de diciembre de 2008 se expidió la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, que permitió el establecimiento del mecanismo de inversión de excedentes de liquidez, con el que se abrió un “hueco” en las reservas internacionales del Banco Central del Ecuador de cerca de 7.000 millones de dólares, los cuales tendremos que cubrir todos los ecuatorianos en el tiempo.

Regresemos al asunto de cómo puede garantizarse que los bancos mantengan la liquidez y solvencia en niveles adecuados, ahora en el caso de que éstos no operen bajo el esquema de reserva al 100%, sino bajo lo que se conoce como “reserva fraccionaria”.

A finales de los años 70 y principios de los 80 del siglo pasado, en el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria se concibieron principios para identificar, cuantificar, gestionar y minimizar los riesgos que se encuentran presentes en la actividad bancaria y dentro de ellos los relacionados con la liquidez y la solvencia.

Sobre la base de la evolución de estos conceptos ahora en el Ecuador se ha determinado el control de la liquidez a través de encajes, inversiones mínimas, indicadores de liquidez estructural de primera y segunda línea y brechas por bandas de tiempo, debiendo contarse adicionalmente con planes de contingencia para situaciones con distinto nivel de criticidad. No es preciso ahondar sobre esta temática que es eminentemente estadística y financiera, pero precisemos solamente que al respecto hay todo un gran mecanismo de control y gestión, al cual no se halla sujeto del Banco Central.

Respecto del riesgo de solvencia, por su parte, el principio fundamental se basa en que de acuerdo al nivel de riesgo con que los bancos inviertan los recursos recibidos de los depositantes, deben constituir un monto mayor o menor de “patrimonio técnico”, es decir que a mayor nivel de riesgo de los activos debe constituirse un mayor patrimonio y viceversa. Subyace la intención de que para mantener protegidos a los depositantes, los accionistas deben inyectar capital a los bancos que hacen operaciones riesgosas. En este sentido un banco podría hasta regalar, por ejemplo, una parte de sus recursos a un tercero (claro que podría hacerlo), pero entonces los accionistas deberán cubrir ese “hueco” inyectando capital a su banco.

En resumen, hay dos grandes esquemas bajo los cuales los bancos pueden operar: el de reserva al 100% y el de reserva fraccionaria. Si se opta por el primero, hay que mantener los recursos captados de los depositantes en forma de efectivo en caja o inversiones cuyo riesgo tienda a cero. Esto es lo que hizo el Banco Central del Ecuador entre enero del 2000 y diciembre de 2008.  Si por el contrario se opta por aplicar el esquema de reserva fraccionaria, es preciso que se proteja el valor de los depósitos mediante el control del riesgo de los activos correspondientes y, de ser necesario, que los accionistas estén dispuestos en todo momento a incrementar el capital del banco para compensar los riesgos asumidos. Este es el caso de todos los bancos privados del país. O se opta por un esquema o por el otro, pero con todas sus implicaciones. Lo que no es posible es que de cada esquema se adopte lo que conviene y no el resto.

Ni en la antigua Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, ni en la Ley Para la Transformación Económica del Ecuador (Ley Trole 1, con la que se dispuso la dolarización), ni en el vigente Código Orgánico Monetario y Monetario y Financiero, se contempla que el Banco Central del Ecuador deba constituir un patrimonio técnico en función de sus activos y contingentes ponderados por riesgo,  pues siempre se consideró que esa entidad operaría bajo el esquema de reserva al 100%, para garantizar a todos los ecuatorianos la sostenibilidad de la dolarización.

Ahora el país es testigo de la propuesta de alguno de los candidatos a Presidente de la República, tendiente a que el ex Instituto Emisor efectúe operaciones de crédito con los recursos de sus depositantes y adicionalmente que regale a cierto sector de la población una parte de las reservas internacionales. Evidentemente esta propuesta no consulta las disposiciones legales vigentes ni las más elementales bases conceptuales de la sana administración bancaria. Hay que dejar en claro que para su implementación sería menester un cambio legislativo y adicionalmente que el accionista del Banco Central, que es el Estado ecuatoriano, constituya previamente un patrimonio técnico suficiente para compensar los riesgos inherentes en estas operaciones.

Estos son temas que la mayor parte de la población no tiene por qué conocer, pero parece altamente sospechoso que los ignore quien afirma ser candidato a PhD en finanzas (con especialidad en banca central ha dicho) y adicionalmente  ha sido director general en el Banco Central del Ecuador por algunos años.

 

1 comentario: